Límite: 29′ 59”

Todos aquellos que posean una cámara DSLR y que usen sus funciones de grabación de video habrán descubierto que, desgraciadamente, su uso está limitado a 30 minutos de grabación continua. 29 minutos y 59 segundos, para ser exactos.
Dicho límite parecía estar relacionado, en un principio, con las propias especificaciones del sistema de archivo FAT32, presente en todas las cámaras y que impide que un archivo tenga un tamaño superior a los 4 gb.
Sin embargo, ésta no es la razón de que nuestras DSLR no puedan grabar más de media hora de filmación sin pausas. Muchos ya lo habrán deducido al entender que la tasa de bits del códec AVCHD es variable, por lo que el ratio información-tiempo no es constante y por tanto no hay relación entre los límites del sistema FAT32 y los consabidos 30 minutos.
La verdadera razón la tenemos que encontrar, por desgracia, en la legislación europea. La UE impone un arancel a todo aquel dispositivo importado que grabe video. ¿Y bien? Pues que la Unión Europea entiende como tales todos aquellos productos capaces de grabar un mínimo de 30 minutos de video ininterrumpidos.
Este arancel supone una tasa de un 4.9% del precio mayorista del producto, por lo que las marcas optan por capar sus productos con la limitación de tiempo. Naturalmente, si compráis una DSLR fuera de Europa superáis el problema, pero, ¿realmente no sería preferible pagar 60 euros más y poder grabar todo el tiempo que os permita la tarjeta de memoria sin más cortapisas?
Fuente: Philip Bloom


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